May 10, 2024  
2023-2024 Student Handbook 
    
2023-2024 Student Handbook

Derechos y responsabilidades de los estudiantes



Guía de derechos, responsabilidades, expectativas académicas y código de conducta estudiantil

Asuntos Estudiantiles han preparado esta Guía de Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes y Código de Conducta Estudiantil. Se actualiza anualmente para que sirva como referencia rápida de las políticas importantes relevantes para los estudiantes de Colorado Mountain College.

Muchas políticas se presentan aquí de forma abreviada, y pueden obtenerse declaraciones más detalladas del Vicepresidente del Campus o de la persona designada. Los estudiantes también deben consultar el Catálogo Académico para encontrar las políticas pertinentes a los programas académicos. Los residentes en el campus deben cumplir las directrices, políticas y procedimientos específicos de los Manuales de la Residencia y del Estudiante. En este documento y en las políticas relacionadas con la Universidad, los términos “salón de clases” y “campus” se refieren a toda propiedad de la universidad o controlada por ella, a cualquier lugar de instrucción dentro o fuera del campus, y a cualquier actividad o evento patrocinado o supervisado por la Universidad.

Como comunidad académica, Colorado Mountain College existe para la búsqueda del aprendizaje y la verdad, para el desarrollo de los estudiantes como estudiosos y ciudadanos y, en última instancia, para el bienestar de la sociedad. La libre investigación y la libre expresión son indispensables para alcanzar estos objetivos. La responsabilidad de la Universidad de crear y mantener un ambiente propicio a estas libertades es compartida por los estudiantes, el profesorado, el personal administrativo y el consejo directivo.

Inherente a las políticas de Derechos y Responsabilidades de los Estudiantes, y al Código de Conducta del Estudiante, está el concepto de que en Colorado Mountain College, los estudiantes deben demostrar respeto por la autoridad, la propiedad pública y privada, y los derechos y privilegios de los demás. A cambio, Colorado Mountain College proporcionará las instalaciones y oportunidades y garantizará ciertos derechos necesarios para que los estudiantes logren una educación de alta calidad en el campo de su elección dentro de los límites de los programas educativos disponibles. Cada derecho conlleva la misma responsabilidad tanto para la institución como para el estudiante.

Derechos y responsabilidades de los estudiantes

Derechos de los estudiantes en el salón de clases

  1. Los estudiantes tienen derecho a preguntar, discutir y expresar sus opiniones por medios ordenados que no infrinjan los derechos de los demás ni impidan el progreso del curso.
  2. Los estudiantes tienen derecho a esperar que los instructores se comporten profesionalmente en el salón de clases de acuerdo con la política de la Universidad.
  3. Los estudiantes tienen derecho a ser informados de las normas y requisitos académicos de cada curso. Los instructores publicarán un programa del curso en Canvas, la plataforma de aprendizaje en línea de CMC, para delinear las expectativas y los requisitos de cada clase. 
  4. Los estudiantes tienen derecho a ser protegidos mediante procedimientos establecidos contra la evaluación académica prejuiciosa o caprichosa. Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados por su rendimiento académico y los requisitos del curso definidos en el plan de estudios, las expectativas establecidas en el programa o el Código de Conducta del Estudiante, y no por sus opiniones o conducta en asuntos no relacionados con las normas académicas. Los estudiantes pueden apelar una calificación a través del procedimiento oficial de apelación de calificaciones del CMC.
  5. A través de los mecanismos institucionales establecidos, los estudiantes tienen la oportunidad de evaluar el valor de un curso, los servicios, las instalaciones y el equipo. Los estudiantes tienen derecho a hacer sugerencias sobre la dirección del curso y a evaluar tanto al instructor como la instrucción que han recibido.
  6. Los estudiantes tienen derecho a la privacidad. La información personal o académica sobre los estudiantes será confidencial y no se revelará a terceros, excepto de conformidad con la política de la Universidad, la Ley de Registros Abiertos del Estado de Colorado, la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar y los estatutos de Libertad de Información.
  7. Ninguna persona cualificada con una discapacidad documentada será excluida, por razón de su discapacidad, de la participación en los servicios, programas o actividades de una entidad pública, ni se le negarán los beneficios de los mismos, ni será objeto de discriminación por parte de dicha entidad.

Responsabilidades de los estudiantes en el salón de clases

  1. Los estudiantes son responsables de informarse sobre los requisitos del curso si no los entienden o tienen dudas al respecto.
  2. Los estudiantes son responsables de mantener los estándares de rendimiento académico establecidos para los cursos y programas de estudio individuales.
  3. Los estudiantes son responsables de iniciar una investigación si creen que se han violado sus derechos académicos.
  4. Los estudiantes son responsables de aprender el contenido de cualquier curso de estudio.
  5. Los estudiantes con una discapacidad son responsables de solicitar adaptaciones y servicios, si lo desean, a un Coordinador de Acceso.
  6. Los estudiantes son responsables de actuar de acuerdo con las normas de conducta académica comúnmente aceptadas. En clase se fomenta el debate libre, la indagación y la expresión. El comportamiento en clase que interfiera con (a) la capacidad del instructor para dirigir la clase o (b) la capacidad de los estudiantes para beneficiarse de la instrucción no es aceptable. Algunos ejemplos pueden ser: entrar tarde a clase o salir antes de tiempo; utilizar buscapersonas, teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos; hablar repetidamente en clase sin ser reconocido; hablar mientras otros hablan o discutir de forma que se perciba como un cruce de la línea de cortesía. Se espera que los estudiantes revisen detenidamente los programas de los cursos para conocer las expectativas de cada instructor en relación con el uso de teléfonos móviles y computadoras durante las clases. 

Derechos y responsabilidades de los estudiantes fuera del salón de clases

  1. Fuera del salón de clases, los estudiantes tienen derecho a debatir y expresar por medios ordenados cualquier opinión en apoyo de cualquier causa, siempre que no perturbe el funcionamiento de la Universidad ni infrinja los derechos de otros miembros de la comunidad universitaria, sujeto únicamente a restricciones razonables de tiempo, lugar y forma.
  2. Según la política de discriminación positiva del Colegio, los estudiantes tienen derecho a no ser discriminados.
  3. Los estudiantes son responsables de apreciar y respetar la diversidad de la población del campus.
  4. Los estudiantes son responsables de resolver los problemas que afecten a su rendimiento académico y tienen derecho a solicitar ayuda para resolverlos.
  5. CMC se compromete a crear un entorno comunitario donde los estudiantes desarrollen un alto nivel de comportamiento y valores personales. Ser miembro de una comunidad de este tipo es una tarea difícil, pero que los individuos son capaces de lograr si se mantienen los siguientes lineamientos:
  • Respeto y tolerancia de los derechos y la dignidad de los demás;
  • Respeto de los derechos y necesidades de la comunidad CMC para desarrollar y mantener un ambiente propicio para el estudio académico y el desarrollo personal;
  • Disposición para ayudar a otros que necesiten apoyo, orientación o amistad;
  • Respeto de las leyes y ordenanzas federales, estatales y locales;
  • Respeto por las políticas y procedimientos establecidos por CMC para el bienestar de la comunidad universitaria, así como respeto por aquellos a los que se les ha dado la autoridad para administrarlos; y
  • Respeto por las personas y los recursos de los vecindarios y comunidades locales en los que residimos.

Expectativas académicas

El Catálogo Académico actual de Colorado Mountain College contiene todas las políticas y regulaciones académicas concernientes a lo siguiente: sistema de calificaciones, incompletos, auditorías, créditos, retiro, repetición de cursos, carga de cursos, asistencia, requisitos de grado y estándares académicos. Consulte a los consejeros/asesores universitarios y a la administración del campus para obtener más detalles en estas áreas.

Para alentar y fomentar la excelencia académica, la Universidad espera que los estudiantes se comporten según las normas generalmente aceptadas de escolaridad y comportamiento profesional. Debido a esta expectativa, la Universidad no aprueba ninguna forma de mala conducta académica. La mala conducta académica incluye, entre otros, el plagio, la trampa, la falsificación y el hecho de fomentar o posibilitar cualquier acto de plagio, trampa o falsificación de forma consciente o imprudente.

La mala conducta académica es una actividad inaceptable en el mundo académico y entra en conflicto con la ética y la moral académica y profesional. La Universidad utilizará el Procedimiento de Mala Conducta Académica para tratar la mala conducta académica. El procedimiento puede consultarse en la página Información al Consumidor Estudiantil - Tu Derecho a Saber, en Expectativas y Políticas Académicas. Por lo general, los estudiantes que sean declarados responsables de haber incurrido en alguna forma de falta académica serán objeto de:

  • Un cero o una “F” en el trabajo en cuestión;
  • Otras sanciones académicas como se indica en los requisitos y expectativas del curso del instructor; Medidas disciplinarias; o
  • Cualquier combinación de los mismos.

Si se hace trampa en la prueba de ubicación, no se aceptarán las calificaciones del estudiante y no se le permitirá volver a realizar la prueba de ubicación hasta que hayan pasado seis meses.

Por lo general, las intenciones de un estudiante no serán la consideración primordial para determinar si se ha producido una falta de ética académica. Las intenciones del estudiante normalmente solo se tendrán en cuenta a la hora de decidir las sanciones o penalizaciones apropiadas.

El plagio consiste en apropiarse de la composición escrita, artística o musical de otra persona, o de partes de ella, o de ideas, lenguaje o símbolos, y transmitir el material como producto de la propia mente sin dar crédito al autor.

Por lo que respecta a los trabajos escritos, en particular las citas directas, las afirmaciones que son el resultado de parafrasear o resumir el trabajo de otro, y cualquier otra información que no se considere de dominio público, deben citarse o reconocerse, normalmente en forma de nota a pie de página. Se utilizarán comillas o una forma adecuada de identificación para indicar todas las citas directas.

Siempre que un estudiante reconozca adecuadamente sus fuentes y no haya razón para creer que el estudiante ha intentado hacerse pasar por el autor, el estudiante no será acusado de plagio aunque la forma del reconocimiento pueda ser inaceptable para el instructor.

Hacer trampa es el acto de usar o intentar usar, durante un examen u otro trabajo académico, material, información o ayudas de estudio que el instructor no permite. Hacer trampa incluye, entre otras cosas, utilizar libros, apuntes, calculadoras, copiar las respuestas de otros o conversar con otros durante un examen (a menos que el instructor permita tales ayudas externas), hacer que otra persona investigue, escriba trabajos o realice exámenes por otra persona. La presentación de grandes porciones del mismo trabajo como parte del trabajo académico para más de un curso puede considerarse hacer trampa a menos que el instructor permita dicha presentación.

La falsificación es la invención de material o de su fuente y su uso como autoridad en un trabajo académico. La falsificación incluye, entre otras cosas, inventar los datos para un experimento científico, inventar el título y el autor de una publicación para utilizar la publicación inventada como fuente, o atribuir a sabiendas material a una fuente incorrecta.

Código de conducta estudiantil

Normas de Conducta

Se espera que los estudiantes cumplan con todas las políticas y procedimientos de la Universidad en todo momento. Las normas, reglas y reglamentos de conducta se establecen principalmente en el Catálogo Académico del Colorado Mountain College, en este Manual del Estudiante y en el Manual de la Residencia Universitaria. Se espera que los estudiantes lean todo el material relevante para tomar decisiones informadas sobre sus acciones. La ignorancia de las políticas no es una excusa aceptable para infringirlas.

Los estudiantes y los miembros de la comunidad están sujetos a las mismas leyes federales, estatales y locales que los no estudiantes y son beneficiarios de las mismas salvaguardias de los derechos individuales. Como miembros de la comunidad académica, se espera que los estudiantes y los miembros de la comunidad se comporten de forma razonable. Los estudiantes y los miembros de la comunidad deben tratar siempre de fomentar el sentido de la cooperación y trabajar para construir una atmósfera que favorezca al máximo los objetivos de la enseñanza superior.

Los miembros de la comunidad universitaria reconocerán la autoridad de la Universidad para publicar y mantener su propio conjunto de normas y reglamentos. Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria conocer las normas y reglamentos de la institución y cumplirlos.

Todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto dentro como fuera del campus, deben cumplir las normas y reglamentos de la universidad. La conducta que se enumera a continuación no es compatible con la misión de la Universidad, se considera mala conducta y está sujeta a las sanciones que se establecen a continuación. La Universidad podrá imponer sanciones por mala conducta en la propiedad de la Universidad o en lugares controlados por la misma, en las actividades fuera del campus o funciones patrocinadas o supervisadas por la Universidad o las organizaciones estudiantiles reconocidas, o en otros lugares fuera del campus que afectan negativamente a la comunidad universitaria o la consecución de sus objetivos.

Entre los actos específicos que no están de acuerdo con el Código de Conducta de CMC se incluyen:

  1. Mala conducta académica, incluyendo plagiar, hacer trampas y/o facilitar violaciones de las normas razonables de comportamiento académico. Los asuntos relacionados con las normas y los logros académicos son responsabilidad del personal docente. Algunos ejemplos de Mala Conducta Académica pueden incluir, pero no están limitados a:
  • Copiar, escribir o presentar información, ideas o frases de otra persona sin reconocer debidamente su verdadera fuente.
  • Utilizar un trabajo o proyecto preparado comercialmente.
  • Utilizar la inteligencia artificial (IA) para completar el trabajo del curso de una manera no permitida por el instructor. Consulta los programas de los cursos, el uso autorizado puede variar según el instructor.
  • Copiar información del examen de otro estudiante.
  • Utilizar materiales no autorizados durante un examen.
  • Obtener ilegalmente o intentar obtener sin autorización el conocimiento de una prueba.
  • Dar o venderle a otro estudiante copias no autorizadas de exámenes.
  • Hacer un examen en lugar de otro estudiante o pedirle a alguien que haga un examen en su lugar.
  • Colaboración no autorizada entre dos o más estudiantes en un examen, trabajo, proyecto o actividad.
  • Falsificación, alteración o uso indebido de materiales, documentos, registros, formularios o instrumentos académicos.

Para obtener más información, consulta el Procedimiento de Mala Conducta Académica

  1. Robo, abuso o uso indebido de la tecnología de la información, (por ejemplo, computadora, tiempo en la computadora, correo electrónico, correo de voz, teléfono, fax), incluyendo pero no limitado a:
  • Entrada no autorizada en un archivo para utilizarlo, leerlo, modificar su contenido o con cualquier otro fin.
  • Transferencia o distribución no autorizada de un archivo.
  • Uso no autorizado de la identificación y contraseña de otra persona.
  • Uso de la tecnología de la información para interferir en el trabajo de otro estudiante, miembro del profesorado u oficial de la universidad.
  • Uso de las tecnologías de la información para enviar mensajes obscenos o amenazadores.
  • Uso de la tecnología de la información que interfiera con el funcionamiento normal de los sistemas de la Universidad.
  • Cualquier infracción de la Política de Informática y Telecomunicaciones 3-7 o de la Declaración de Uso Adecuado de la Tecnología.
  1. Interrupción u obstrucción de la enseñanza, la investigación, la administración, los procedimientos disciplinarios y otras actividades universitarias, así como la entrada, el uso o la ocupación no autorizados de las instalaciones de CMC.
  2. Falsificación, alteración o uso indebido de documentos, registros o identificaciones proporcionados a la Universidad o a otros organismos o instituciones educativas.
  3. El maltrato físico, que incluye cualquier acción que pueda ser perjudicial para la salud, la seguridad y/o el bienestar de otra persona, o el maltrato psicológico, que consiste en cualquier actividad que interfiera injustificadamente en el bienestar psicológico de otra persona (por ejemplo, novatadas, agresiones, acoso).
  4. La mala conducta sexual, una forma de discriminación ilegal, abarca todas las formas de conducta sexual prohibida o basada en el género que interfiere injustificadamente con el desempeño laboral, educativo o social de un empleado o estudiante, en la Universidad o en cualquiera de sus programas o actividades (ya sea dentro o fuera del campus) o crea un ambiente laboral, educativo o social intimidante, hostil u ofensivo. La conducta sexual inapropiada incluye el acoso sexual y la violencia sexual. Todas las infracciones de Conducta Sexual Inapropiada serán procesadas según lo establecido en la Política y Procedimientos de Conducta Sexual Inapropiada de CMC.
  5. Conducta o expresión desordenada, indecente u obscena.
  6. Actos discriminatorios ilegales o acoso a personas por motivos de raza, credo, color, religión, sexo, orientación sexual, discapacidad, edad, estado civil, nacionalidad de origen, condición como veterano o por cualquier otro motivo prohibido por la legislación federal o estatal.
  7. Conducta que amenace o ponga en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de cualquier persona.
  8. Destrucción intencional o imprudente, daño, abuso o mal uso de la propiedad de la Universidad o de la propiedad de otros.
  9. Robo o conversión de bienes o servicios pertenecientes a la Universidad, a miembros de la comunidad universitaria o a terceros.
  10. Usar, poseer o almacenar armas de fuego, explosivos u otras armas peligrosas, es decir, instrumentos diseñados para producir, o que potencialmente podrían producir, daños corporales o destrucción. Esta política no se aplicará a un oficial de policía, oficial de paz, o cualquier persona autorizada por el estado, el Vicepresidente del Campus o su designado. Las armas pueden incluir, entre otras, pistolas de aire comprimido, pistolas de perdigones, pistolas de pintura, artefactos de artes marciales, nudillos de latón, cuchillos de caza, dagas o cuchillos o navajas similares. Cualquier instrumento diseñado para parecerse a un arma de fuego, explosivo o arma peligrosa o utilizado por una persona para causar miedo o acosar a otra persona está expresamente incluido en el significado de arma de fuego, explosivo o arma peligrosa. Para obtener más información, consulta al Decano Adjunto o Asociado de Asuntos Estudiantiles.
  11. Iniciación o difusión intencional de cualquier informe, aviso o amenaza falsos de incendio, bombas o explosivos.
  12. Alteración, uso indebido, abuso o daños en los equipos contra incendios u otros equipos de seguridad.
  13. Poseer, consumir o distribuir cualquier bebida alcohólica; envoltorios o parafernalia alcohólica; o aparecer en estado de embriaguez según lo definido por las leyes estatales y locales. Poseer, consumir, distribuir o fabricar ilegalmente cualquier estupefaciente, droga o sustancia controlada o parafernalia de drogas, según la clasificación de las leyes federales, estatales y locales, o aparecer bajo los efectos de cualquier estupefaciente, droga o sustancia controlada obtenida ilegalmente. Aunque la posesión y el consumo de marihuana ya no es un delito en el Estado de Colorado, la posesión y el consumo de marihuana siguen siendo ilegales en virtud de la legislación federal. De acuerdo con la ley federal, incluyendo la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas, el uso y/o posesión de marihuana continúa estando prohibido mientras un estudiante se encuentre en propiedad de la Universidad, incluyendo residencias estudiantiles o como parte de cursos/actividades de la Universidad.
  14. Incumplimiento de las instrucciones verbales o escritas de los funcionarios de la Universidad que actúen en el ejercicio de sus funciones. Incumplimiento de las obligaciones contractuales con la Universidad (por ejemplo, contrato de conducta, obligación/acuerdo de pago, alojamiento, acuerdo de servicio de comidas, etc.).
  15. Dejar a niños o mascotas sin vigilancia o supervisión en edificios o terrenos del campus.
  16. Influir o intentar influir en cualquier empleado o estudiante matriculado en la Universidad mediante el ofrecimiento o la aceptación de favores (incluyendo los sexuales), el soborno o cualquier amenaza.
  17. Publicar o difundir intencionalmente cualquier instrumento escrito, signo, imagen, objeto o declaración verbal que menoscabe la honradez, integridad o reputación de otra persona, con conocimiento o indiferencia temeraria de su falsedad.
  18. Violación de cualquier política, reglamento o procedimiento de la Universidad.
  19. Violaciones de las leyes federales, estatales o municipales, o cualquier otra conducta no incluida anteriormente, que irrazonable o ilegalmente interfiera con las operaciones de la Universidad, y la búsqueda de sus propósitos y objetivos educativos o los derechos de los demás, o que hace que una persona u organización no aptos o inadecuados para continuar la asociación o afiliación con la Universidad.
  20. Abuso del sistema de adjudicación de estudiantes, incluyendo pero no limitado a:
  • No obedecer las indicaciones de un órgano de arbitraje o de un funcionario de la Universidad.
  • Falsificación, distorsión o tergiversación de información ante un organismo adjudicador.
  • Interrupción o interferencia en el desarrollo ordenado de un procedimiento de adjudicación a sabiendas y sin causa.
  • Iniciación de un procedimiento de adjudicación a sabiendas y sin causa.
  • Uso de la intimidación para disuadir a una persona de participar o utilizar adecuadamente el sistema de adjudicación.
  • Intentar influir en la imparcialidad de un miembro o de un órgano jurisdiccional antes y/o durante el procedimiento judicial.
  • Acoso (verbal o físico) y/o intimidación de un miembro de un órgano de adjudicación o de un estudiante testigo antes, durante y/o después de un procedimiento de adjudicación.
  • Incumplimiento de la sanción o sanciones impuestas en virtud del Código de Conducta Estudiantil.
  • Influir o intentar influir en otra persona para que cometa un abuso del sistema de adjudicación.
  1. Ayudar, instigar o incitar a otros a cometer cualquiera de los actos anteriores.
  2. COVID-19 u otras directrices de mitigación de enfermedades infecciosas

La Universidad se reserva el derecho de modificar o enmendar estos lineamientos por cualquier motivo, incluyendo, pero no limitado, para alinearse con las orientaciones u órdenes de los organismos de salud pública y funcionarios gubernamentales locales, del condado, estatales y federales. Todos los miembros de la comunidad de CMC y los estudiantes deben conocer y actuar de acuerdo con las actualizaciones de las expectativas de comportamiento y los compromisos relacionados con los lineamientos sobre enfermedades infecciosas. 

El éxito de una experiencia universitaria durante la pandemia actual requiere esfuerzos colectivos por parte de todos los estudiantes, y de todas las demás personas que entran en contacto con los estudiantes, para cumplir unas normas mínimas de seguridad que pueden cambiar en respuesta a la propagación del virus COVID-19. La Universidad puede imponer requisitos de salud y seguridad a todos los estudiantes, profesores y miembros del personal del campus para mitigar el riesgo de exposición y transmisión de virus.

La Universidad continuará proporcionando información actualizada sobre los lugares específicos y los requisitos COVID-19 del campus para el distanciamiento social, cubrirse la cara / máscaras, vacunas, y otras consideraciones en la página de Información sobre el COVID-19 de CMC.

Al matricularse en la Universidad o asistir a cursos o actos universitarios, y como cuestión de responsabilidad compartida, cada estudiante entiende que cubrirse la cara, distanciarse físicamente, autoevaluarse para detectar síntomas, lavarse las manos y otras medidas relacionadas con la pandemia minimizarán el riesgo de infección. El Código de Conducta Estudiantil incluye este Apéndice COVID-19 para enumerar las medidas que pueden utilizarse para satisfacer nuestras responsabilidades compartidas entre nosotros. Aunque la Universidad vigilará la evolución del entorno y los requisitos o recomendaciones de los funcionarios de salud pública, no hay garantía de que pueda eliminarse el riesgo de infección por el virus COVID-19.

Los actos específicos que violan el Anexo del COVID-19 del Código de Conducta Estudiantil de CMC incluyen:

  • Infringir los requisitos de la Universidad o las órdenes de salud pública vigentes para reducir el riesgo de propagación de enfermedades infecciosas, incluyendo, entre otras, las siguientes:
  • Incumplimiento de las órdenes de salud pública federales, estatales, del condado y/o locales aplicables, tal y como lo exige la Universidad. Si se aplican varias órdenes o en caso de conflicto entre ellas, los estudiantes deberán seguir la orden de salud pública más restrictiva.
  • Incumplimiento de cualquier acción adicional o más específica requerida por un campus, departamento, unidad, o representante de la Universidad, para limitar la propagación de enfermedades infecciosas, mientras que la participación en un programa o actividad, la utilización de un servicio o beneficio, o el uso de instalaciones de la universidad, incluyendo pero no limitado al Anexo del COVID-19 del Código de Conducta Estudiantil de CMC y las Directrices de Prevención del COVID de CMC.
  • No participar en los requisitos actualizados de CMC o en las órdenes de salud pública, incluyendo, entre otras, las vacunaciones, si son obligatorias, las pruebas de COVID-19, el rastreo de contactos, la cuarentena y el aislamiento.

Procedimiento de adjudicación: El comportamiento que no cumpla con los requisitos relacionados con el COVID-19 de la Universidad y las órdenes de salud pública serán adjudicados utilizando el procedimiento de adjudicación de la Universidad que aparece en este Manual del Estudiante. Para hacer frente rápidamente a las violaciones del COVID-19 reportadas, la Universidad utilizará la siguiente rúbrica para guiar las sanciones.

Nivel 1: La infracción es involuntaria, una única infracción. Las opciones de sanción incluyen, entre otras, requisitos educativos, advertencia o período de prueba.

Nivel 2: Incumplimiento deliberado o infracciones múltiples. Las opciones de sanción incluyen, entre otras, la educación, el período de prueba, la expulsión del curso o la expulsión de la Universidad.

Accesibilidad: Los estudiantes pueden presentar solicitudes de ajustes razonables con respecto a cubrirse la cara u otros requisitos COVID-19 al Coordinador de Acceso en la ubicación CMC a la que asisten o viven más cerca.

Por favor, toma en cuenta: Pueden estar en vigor políticas disciplinarias adicionales para determinados programas de instrucción. Consulta a estos programas para obtener información específica. Los estudiantes de estos programas no renuncian a su derecho al debido proceso mediante adjudicación.

Los estudiantes/miembros de la comunidad pueden ser obligados a retirarse de CMC por un período prolongado o indefinidamente por no cumplir con los estándares académicos, observar las normas de conducta u otras regulaciones de CMC, o cumplir con las obligaciones financieras con CMC.

Los estudiantes/miembros de la comunidad pueden ser considerados responsables de forma independiente ante las autoridades civiles y la Universidad por actos que constituyan violaciones de la ley y/o violaciones de las políticas, reglamentos o procedimientos de la Universidad. Las medidas disciplinarias no se impugnarán por el hecho de que se hayan desestimado, reducido o estén en trámite cargos penales relacionados con el mismo incidente.

Proceso de adjudicación

Filosofía

Desde la perspectiva de los estudiantes / miembros de la comunidad, el proceso de adjudicación en Colorado Mountain College está diseñado para proporcionar una experiencia de aprendizaje que fomenta el crecimiento y la comprensión personal de las propias responsabilidades y privilegios dentro del entorno universitario. Desde la perspectiva de la Universidad, el objetivo del proceso de adjudicación es equilibrar la comprensión y el conocimiento de los estudiantes/miembros de la comunidad y sus necesidades con las necesidades de los demás estudiantes y de la comunidad universitaria.

El objetivo de los procedimientos de adjudicación de la Universidad es llegar a decisiones que garanticen que los individuos asumen la plena responsabilidad de sus actos y que garantizan los derechos, la libertad y la seguridad de todos los miembros de la comunidad universitaria.

Las acciones correctivas y punitivas por parte de la Universidad pueden ser requeridas si un estudiante viola reglas específicas de conducta o si sus acciones ponen en peligro la propiedad o el bienestar de individuos u organizaciones. La Universidad adopta medidas correctivas para reorientar a los estudiantes al tiempo que protege a la comunidad universitaria.

La autoridad de la Universidad para disciplinar a los estudiantes por infracciones de sus reglamentos difiere de la potestad de la autoridad civil para tratar las infracciones de la ley penal. Los procedimientos de adjudicación en la comunidad universitaria son administrativos y no penales. La norma utilizada para determinar si se ha producido una infracción es la “preponderancia de la información”, lo que significa que parece “más probable que no” que el incidente ocurriera tal como se alega.

Los estudiantes/miembros de la comunidad pueden ser considerados responsables de forma independiente ante las autoridades civiles y la Universidad por actos que constituyan violaciones de la ley y/o violaciones de las políticas, reglamentos o procedimientos de la Universidad. Las medidas disciplinarias no se impugnarán por el hecho de que se hayan desestimado, reducido o estén en trámite cargos penales relacionados con el mismo incidente.

Expedientes de adjudicación

Cualquier registro o archivo de los estudiantes producido por un Oficial / Junta de Adjudicación se convierte en propiedad de Colorado Mountain College. El mismo es mantenido por el personal de Servicios Estudiantiles y no está disponible para otras personas que no sean el estudiante, salvo lo dispuesto por la Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar y la Ley de Registros Abiertos de Colorado.

Proceso de adjudicación en el campus

El proceso, en resumen, consiste en (1) un incidente denunciado; (2) contacto y notificación de la presunta implicación; (3) discusión entre el estudiante que responde y un funcionario de la Universidad; (4) examen de la información pertinente; (5) decisión que determina la implicación del estudiante que responde en el incidente; y (6) aplicación de sanciones, si corresponde.

  1. Infracción reportada: Cualquier estudiante, personal o miembro de la comunidad puede reportar una preocupación o posible infracción utilizando CMC Cares, una herramienta de reporte en línea. Todos los reportes son revisados por un miembro apropiado del personal, que determina los pasos siguientes  por tomar.
  2. Contacto y notificación: Después de revisar un formulario de reporte de incidentes, un miembro del personal puede determinar que es necesaria una reunión. En este caso, se entregará al estudiante o estudiantes implicados una tarjeta de notificación de incidentes, un correo electrónico o una carta. El incumplimiento de una solicitud de reunión se considerará una violación del Código de Conducta Estudiantil.
  3. Reunión: Siempre que sea posible, tomará las decisiones el funcionario de adjudicación con la jurisdicción más cercana al estudiante o estudiantes y al área en cuestión.
  • Posibles funcionarios de adjudicación:

Vicepresidente y Decano del Campus o persona designada
Vicedecano o Decano Asociado de Asuntos Estudiantiles
Director de Vida Estudiantil y Vivienda

  • Dos posibles tipos de reuniones:

Informal: Investigación
Formal: Audiencia

  1. Análisis de la información: Durante la Investigación/Audiencia, el estudiante debe ser consciente de sus derechos en la adjudicación. Los estudiantes tienen garantizado lo siguiente:
  • Notificación escrita por correo electrónico al estudiante sobre la naturaleza de los cargos;
  • Derecho a una audiencia justa y oportuna ante un funcionario encargado de la adjudicación;
  • Derecho a presentar testigos o pruebas en nombre del estudiante;
  • Derecho a ser escuchado por un funcionario imparcial;
  • Derecho a la asistencia de cualquier persona de su elección;** y
  • Derecho a apelar.

El funcionario de la Universidad le pedirá al estudiante que responda que hable de su implicación en el incidente. La discusión pretende permitir que el funcionario de la Universidad reúna suficiente información para decidir sobre la participación del estudiante en el asunto y el nivel de responsabilidad.

Si un incidente es complejo o implica a muchos estudiantes, pueden ser necesarias reuniones adicionales para reunir información suficiente.

**El estudiante puede traer un asesor u observador de su elección y a su cargo. Dicho asesor puede ser un abogado. El asesor se limita a asesorar al estudiante. El asesor no podrá actuar como representante del estudiante, hablar en su nombre ni participar, mediante preguntas o de otro modo, en la reunión o la audiencia.

  1. Decisiones: Las decisiones relativas a incidentes o implicación se basarán en la preponderancia de la información disponible, incluso si el estudiante implicado decide no asistir a la audiencia. Una vez presentada toda la información pertinente, el funcionario encargado de la adjudicación decidirá si es más probable que no que el estudiante haya infringido el Código de Conducta Estudiantil.

El funcionario encargado de la adjudicación tratará de notificar al estudiante la decisión o el curso de acción por escrito a través de correo electrónico dentro de los cinco días hábiles siguientes a la audiencia. Cualquier determinación o sanción entrará en vigor una vez que se notifique al estudiante en persona o por escrito a través de correo electrónico.

  1. Aplicación de sanciones: Si el estudiante denunciado ha admitido o ha sido declarado culpable de violar las políticas de la Universidad, el Funcionario del Código de Conducta de la Universidad también determinará qué sanciones son apropiadas para ese comportamiento (ver Sanciones del Código de Conducta). Se advierte a los estudiantes que las infracciones son acumulativas.

Una sanción impuesta por un campus es aplicable en todos los campus de la Universidad. Las decisiones de modificar una sanción dentro de los términos de la sanción impuesta pueden ajustarse mediante la revisión del campus principal de asistencia futura deseada con el lugar de la decisión originaria.

El Funcionario del Código de Conducta de la Universidad tiene una amplia gama de sanciones que pueden aplicarse en los casos en que se ha determinado que el estudiante ha violado el Código de Conducta Estudiantil o la política de la Universidad. Las sanciones pueden asignarse individualmente o en combinación con otras sanciones. El incumplimiento de condiciones, lineamientos o requisitos específicos puede dar lugar a medidas disciplinarias más severas.

Cualquier antecedente de conducta anterior se tendrá en cuenta a la hora de determinar las sanciones. Las sanciones son efectivas desde el momento de la notificación, ya sea en persona o por escrito a través de correo electrónico. Todas las sanciones impuestas por la Universidad se confirmarán por escrito a través del correo electrónico.

  1. Procedimientos de apelación: Un estudiante tiene derecho a una apelación de una decisión dictada en una acción de adjudicación inicial. Si se solicita una apelación, la suspensión o expulsión no se impondrá hasta que se hayan completado los procedimientos de apelación que se indican a continuación, a menos que se haya impuesto una suspensión inmediata o sumaria en casos que requieran una acción inmediata para la seguridad o el bienestar de la comunidad universitaria. Otras sanciones impuestas permanecen en vigor durante el proceso de apelación hasta que puedan ser revocadas o modificadas. Todas las apelaciones deben presentarse por escrito a través de correo electrónico y al oficial de apelación apropiado dentro del plazo determinado por el Oficial del Código de Conducta de la Universidad. El estudiante debe presentar el formulario de apelación y cualquier material de apoyo adicional al Funcionario del Código de Conducta de la Universidad dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la decisión del Funcionario del Código de Conducta de la Universidad. El estudiante perderá la oportunidad de apelar si no lo hace dentro de este plazo.

La petición de apelación escrita debe explicar claramente y con detalle el fundamento de la apelación. El fundamento de la apelación debe referirse a uno o varios de los siguientes aspectos:

  • Si se siguieron los procedimientos de adjudicación adecuados.
  • Si la sanción o sanciones impuestas son adecuadas, razonables y justas.
  • Si las pruebas respaldaban la decisión. No se podrán presentar nuevas pruebas en la apelación, salvo que se determine lo contrario y a discreción del funcionario de la Universidad. Si el estudiante demandado tuvo la oportunidad de presentar información relevante en el momento de la reunión o audiencia original.

El Vicerrector de Campus o la persona designada actuará como órgano de revisión de las apelaciones.

El estudiante perderá la oportunidad de apelar si no sigue el proceso descrito anteriormente.

  1. Apelación de la decisión: El Vicerrector del Campus o la persona designada está encargado de mantener las políticas y procedimientos de la Universidad y tiene la autoridad para mantener o revocar (y puede modificar) la decisión inicial. El Vicerrector del Campus o la persona designada deben garantizar que los procedimientos de adjudicación y las decisiones se adhieren a las políticas y procedimientos de la Universidad. Todas las decisiones de apelación se comunicarán al estudiante en un plazo de cinco días hábiles a partir de la conclusión de la revisión. Todas las decisiones de apelación son definitivas.

Sanciones por mala conducta

La Universidad pretende garantizar un trato justo y equitativo a los estudiantes y organizaciones estudiantiles reconocidas sujetos a sanciones disciplinarias o académicas e imponer sanciones similares en circunstancias similares. Cualquier antecedente de conducta anterior se tendrá en cuenta a la hora de determinar las sanciones. Todas las sanciones impuestas por la Universidad se confirmarán por escrito. Una sanción impuesta por un campus es aplicable en todos los campus de la Universidad. Las decisiones de modificar una sanción dentro de los términos de la sanción impuesta pueden ajustarse mediante la revisión del campus principal de asistencia futura deseada con el lugar de la decisión originaria.

Sanciones del Código de Conducta

Las sanciones por infracciones de la política de la Universidad por parte de individuos o grupos de estudiantes reconocidos incluyen:

Advertencia de la Universidad o residencia: Una advertencia de la Universidad o residencia es un aviso oficial a un estudiante/miembro de la comunidad u organización estudiantil reconocida de que la conducta viola las normas de la Universidad. La continuación de tales conductas o acciones puede dar lugar a nuevas medidas disciplinarias.

Período de prueba en la residencia: El período de prueba en la residencia es un período de observación y revisión de conducta durante el cual el estudiante debe cumplir con las Normas de Conducta de la Universidad y de la Residencia. Las condiciones de este período de prueba se determinarán en el momento en que se imponga el período de prueba.

Se dará una reprimenda por escrito por la violación de las normas especificadas. La libertad condicional es por un período designado e incluye la probabilidad de sanciones disciplinarias más severas si el estudiante viola cualquier Norma de Conducta de la Universidad y de la Residencia durante el período de prueba. Las infracciones individuales se consideran de forma acumulativa.

Suspensión en la residencia: La suspensión de la residencia es la separación del estudiante de la residencia durante un período definido, tras el cual el estudiante puede volver. Se podrán especificar condiciones para la solicitud y readmisión en la residencia.

Los estudiantes suspendidos de la residencia suelen tener hasta 72 horas desde el momento del incidente o de la decisión para desalojar su residencia, a menos que la gravedad del incidente o los problemas relacionados exijan una salida más rápida. La suspensión de la residencia puede o no incluir la exclusión de la residencia y/o la revocación de los privilegios de la cafetería. La suspensión de la residencia conlleva la pérdida de todos los gastos de alojamiento y manutención, además del depósito de seguridad/daños. Las sanciones también pueden excluir al estudiante de las áreas residenciales, de comedor y/o de vida estudiantil de la Universidad y de las actividades patrocinadas por la Universidad.

Expulsión de la residencia: La expulsión de la residencia pone fin de forma permanente a los privilegios de residencia universitaria y/o de internado en el campus. La expulsión de la residencia conlleva la pérdida de todos los gastos de alojamiento y manutención, además del depósito de seguridad/daños. También se podrá impedir que el estudiante regrese a las instalaciones de la Universidad. Esta sanción puede imponerse junto con otras medidas disciplinarias de la Universidad. 

Período de prueba disciplinaria universitaria: El período de prueba disciplinario es un período de observación y revisión de la conducta durante el cual el estudiante, miembro de la comunidad u organización estudiantil reconocida debe cumplir las Normas de Conducta de la Universidad y de la Residencia, si corresponde. Las condiciones de este período de prueba se determinarán en el momento en que se imponga el período de prueba.

Se dará una reprimenda por escrito por la violación de las normas especificadas. La libertad condicional es por un período designado e incluye la probabilidad de sanciones disciplinarias más severas si el estudiante o miembro de la comunidad viola las Normas de Conducta de la Universidad y de la Residencia durante el período de prueba.

Suspensión disciplinaria de la Universidad: La suspensión disciplinaria suspende inmediatamente la matrícula del estudiante. La suspensión puede ser por un período determinado o por tiempo indefinido hasta que se cumplan las condiciones establecidas. También se podrá impedir que el estudiante o miembro de la comunidad regrese a las instalaciones de la Universidad. Esta suspensión está sujeta a una audiencia formal.

Suspensión sumaria: La suspensión sumaria es una suspensión inmediata del privilegio de un estudiante o miembro de la comunidad de asistir a la Universidad y a sus funciones relacionadas. La suspensión sumaria es apropiada cuando hay una causa razonable para creer que el estudiante ha estado involucrado en una violación del código de conducta y la presencia continua del estudiante en el campus (1) presenta un peligro para el estudiante u otros miembros de la comunidad del campus, o (2) amenaza con interrumpir las operaciones o actividades de la Universidad.

Un estudiante o miembro de la comunidad que haya sido suspendido sumariamente no podrá asistir a clase, no podrá participar en ninguna actividad de la Universidad y podrá ser excluido de las propiedades de la Universidad.

La autoridad para la suspensión sumaria corresponde al Vicerrector de Campus o a la persona designada. El Vicerrector del Campus o su designado pueden suspender sumariamente a un estudiante sin una audiencia previa a la suspensión. En caso de suspensión sumaria, el estudiante tendrá la oportunidad, en un plazo de cinco días hábiles, de celebrar una audiencia de suspensión ante el Vicerrector del Campus o la persona designada. En la audiencia de suspensión, el Vicerrector del Campus o su designado pueden determinar que la suspensión del estudiante sigue siendo necesaria a la espera del resultado de cualquier proceso de adjudicación del campus, o que la suspensión del estudiante sigue siendo necesaria a la espera de la resolución del proceso de adjudicación del campus para proteger al estudiante o a otros miembros de la comunidad del campus, o para evitar la interrupción de las operaciones o actividades de la Universidad. Un estudiante sujeto a suspensión sumaria sigue teniendo derecho a participar en el proceso de adjudicación del campus y está sujeto a la aplicación de sanciones por ese proceso.

Expulsión de la Universidad: La expulsión es el acto de poner fin al programa académico de un estudiante y a su derecho a matricularse en el futuro. También se podrá impedir que el estudiante regrese a las instalaciones de la Universidad. La expulsión está sujeta a una audiencia formal.

Retiro no académico: En algunos casos en que el comportamiento o la salud mental o emocional de un estudiante puede hacer que el estudiante no sea apto para la participación continua dentro de la comunidad universitaria, el Vicerrector del Campus o la persona designada puede requerir que el estudiante se retire de la Universidad. La Universidad podrá exigir que se cumplan determinadas condiciones antes de permitir la readmisión del estudiante.

Pérdida de reconocimiento: Las organizaciones estudiantiles reconocidas pueden perder su reconocimiento tras una audiencia administrativa ante el Vicerrector del Campus o la persona designada. Esta acción priva a la organización de los recursos del campus, del uso del nombre de la Universidad y del derecho a participar en actividades patrocinadas por la Universidad. Esta pérdida de reconocimiento puede ser por un período específico, por un período indefinido o hasta que se cumplan las condiciones establecidas.

Multas: Además de la restitución u otras sanciones, un estudiante puede ser multado por violación de las normas de conducta establecidas o de las normas y reglamentos de la residencia. Podrán imponerse multas previamente establecidas y publicadas.

Restitución: El estudiante, grupo de estudiantes u organización estudiantil reconocida podrá ser obligado a efectuar pagos a la Universidad o a otras personas, grupos u organizaciones por los daños causados. La restitución incluye la compensación por pérdidas, daños o lesiones. Esto puede adoptar la forma de un servicio adecuado y/o un pago monetario o la sustitución de material.

Otras sanciones: Con fines educativos, pueden imponerse otras sanciones en lugar de las sanciones específicas enumeradas en esta sección, o además de ellas. Éstas incluyen, entre otras, la recomendación o exigencia de asesoramiento, sanciones laborales, restricción de privilegios, el establecimiento de condiciones de comportamiento obligatorias exigidas como condición para continuar matriculado y/o volver a matricularse, o un proyecto educativo especial diseñado para ayudar al estudiante o miembro de la comunidad a comprender mejor el impacto general de su infracción de comportamiento.

Información que los estudiantes tienen derecho a saber - Información al consumidor

Usted tiene derecho a conocer determinada información que la Universidad está obligada a facilitarle por ley. Gran parte de esta información está relacionada con la seguridad o es de naturaleza financiera, pero se incluyen otras categorías como los índices de graduación, acreditación, registro de votantes y más. CMC publica y actualiza esta información en la página de Información al Consumidor Estudiantil - Tu Derecho a Saber.

Legislación y políticas aplicables

Ley Enmendada para Estadounidenses con Discapacidades (ADAAA)

Bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973, la Ley de Enmiendas ADA de 2008 (ADAAA), y el Título II, Colorado Mountain College implementará procedimientos que garanticen la igualdad de acceso a las oportunidades educativas para todas las personas con discapacidades. Es responsabilidad del estudiante proporcionar la documentación adecuada sobre su discapacidad. Se proporcionarán adaptaciones razonables basadas en la evaluación de la documentación por parte de la Universidad. Con las adaptaciones, los estudiantes deben cumplir las normas académicas de la Universidad. Los Coordinadores de Acceso están disponibles para trabajar con los estudiantes.

Declaración sobre el uso adecuado de la tecnología

Colorado Mountain College posee y opera una variedad de tecnología y equipos de telecomunicaciones, sistemas, redes y recursos que se proporcionan para su uso por los profesores, estudiantes y personal en apoyo de los programas y la misión de la Universidad, y deben ser utilizados únicamente para la educación, la instrucción, la administración, el servicio público y otros fines relacionados con la misión de la Universidad. Los usos comerciales están prohibidos.

El uso de los recursos tecnológicos y de telecomunicaciones de la Universidad no es un derecho, sino un privilegio, al igual que el privilegio de utilizar las bibliotecas de CMC. Se espera que todos los usuarios de los recursos tecnológicos de la Universidad utilicen dichos recursos de forma responsable, ética, eficiente y profesional de acuerdo con todas las leyes y políticas aplicables. La violación de estas políticas puede ser motivo de pérdida de privilegios, medidas disciplinarias en virtud de otras políticas de la Universidad, o sanciones legales en virtud de las leyes federales, estatales y locales.

Para obtener más información, consulta la Política de Informática y Telecomunicaciones 3-7

Información sobre infracciones de derechos de autor

Colorado Mountain College está comprometido con el cumplimiento de las leyes y la preservación de los derechos de los propietarios y usuarios de materiales protegidos por derechos de autor. La infracción de los derechos de autor es el acto de ejercer, sin permiso o autoridad legal, uno o más de los derechos exclusivos concedidos al propietario de los derechos de autor en virtud de la sección 106 de la Ley de Derechos de Autor (Título 17 del Código de los Estados Unidos). Estos derechos incluyen el derecho a reproducir o distribuir una obra protegida por derechos de autor. En el contexto del intercambio de archivos, descargar o subir partes sustanciales de una obra protegida por derechos de autor sin autorización constituye una infracción. Como se indica en el Código de Conducta Estudiantil de CMC, la distribución no autorizada de material con derechos de autor, incluyendo el intercambio no autorizado de archivos peer-to-peer, o cualquier otra violación de las leyes de derechos de autor puede ser motivo de medidas disciplinarias que pueden incluir la suspensión o terminación de la Universidad y puede someter al estudiante a las responsabilidades civiles y penales. Las denuncias de infracción de derechos de autor deben enviarse a través de CMC Cares y serán tramitadas con prontitud por la administración competente. En general, cualquier persona declarada responsable de infracción civil de los derechos de autor puede ser condenada a pagar daños y perjuicios reales o daños y perjuicios legales fijados en no menos de $750 y no más de $30,000 por obra infringida. Por infracción “deliberada”, un tribunal puede conceder hasta $150.000 por obra infringida. Un tribunal también puede, a su discreción, imponer costos y honorarios de abogados. Consulta el Título 17 del Código de Estados Unidos, Secciones 504, 505. La infracción intencional de los derechos de autor también puede acarrear sanciones penales, como penas de prisión de hasta cinco años y multas de hasta $250.000 por delito. Para más información, consulta el sitio web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos.

Proceso de reclamos

El objetivo de los procesos de reclamos en Colorado Mountain College (CMC) es responder a los estudiantes con prontitud, proporcionar información que responda a las preguntas y preocupaciones del estudiante, y llegar a una resolución aceptable para el estudiante y la Universidad. La Universidad ha establecido los siguientes procesos formales e informales que deben seguirse en función del tipo de reclamo:

  1. Violación de la Política o Código de Conducta Estudiantil de CMC

Consulta el Código de Conducta y el Proceso de Adjudicación de CMC.

  1. Preguntas y reclamaciones sobre la transferencia de créditos

Si se te deniega el crédito de transferencia después de cumplir los requisitos, comunícate con el asesor de transferencia de tu Universidad para conocer las políticas y los procedimientos. Para obtener más información, consulta la página del Departamento de Educación Superior de Colorado

  1. Procedimiento de reclamación por discapacidad o discriminación

Consulta el Procedimiento de Quejas por Discriminación en caso de dudas, consultas o quejas específicas por presunta discriminación o incumplimiento de la normativa estatal o federal.

  1. Apelación a la asistencia financiera

Consulta la página de Políticas de Asistencia Financiera de CMC para obtener más información.

  1. Apelación de calificaciones

Consulta el Catálogo Académico de CMC y la página del Registrador para obtener más detalles y formularios. 

  1. Otras reclamaciones

Las quejas no relacionadas con los procesos mencionados anteriormente pueden utilizar un proceso descrito en el Procedimiento de Quejas por Discriminación.

  1. Procedimiento de reporte y reclamaciones de acoso sexual y mala conducta sexual

Consulta la Política y Procedimiento del Título IX sobre Acoso Sexual y Conducta Inapropiada.

Procedimiento de reclamaciones de discriminación

CMC prohíbe expresamente cualquier discriminación prohibida llevada a cabo por empleados, estudiantes o terceros. La Universidad tomará medidas para evitar la repetición de dicha conducta y corregir sus efectos discriminatorios sobre el denunciante y otras personas. A tal fin, la Universidad seguirá los procedimientos de reporte, investigación y reclamaciones en sustancialmente la forma descrita en el Procedimientos para la Investigación de Quejas de Discriminación 5-A (no incluye las quejas de mala conducta sexual) y se resume a continuación.

Se anima a los estudiantes que tengan algún problema relacionado con una discapacidad a que hablen primero de su queja o problema con el Coordinador de Acceso del campus. La mayoría de los problemas o quejas relacionados con la discapacidad sobre adaptaciones, servicios, profesores, personal, otros departamentos del campus, programas o instalaciones suelen resolverse a este nivel. Un estudiante puede pasar por alto el nivel del campus e iniciar el proceso de denuncia de discriminación de la Universidad presentando una denuncia relacionada con la discapacidad.

Las quejas por discriminación y de otro tipo pueden presentarse a través del sistema CMC Cares. Tanto si se presentan por escrito como si no, las quejas pueden dirigirse directamente a:

Lisa Doak
Coordinadora del Título IX, Funcionaria ADA
ldoak@coloradomtn.edu
(970) 947-8351
802 Grand Avenue
Glenwood Springs, Colorado 81601

Una reclamación de discriminación incluye la siguiente información:

  • Detalles del incidente o incidentes específicos, sucesos, decisiones y otros hechos que se consideren constitutivos de discriminación, acoso o represalias ilegales;
  • Nombre de la persona, departamento, comité u otro organismo que el denunciante considere que ha incurrido en una conducta prohibida;
  • Una breve declaración en la que se describa la resolución, reparación o acción solicitada por el denunciante; y
  • Firma del denunciante.

Consulta todos los detalles de los Procedimientos 5-A de CMC para la investigación de quejas por discriminación

Información de contacto y recursos

Colorado Mountain College no discrimina por motivos de edad, color, discapacidad, identidad de género, estado civil, origen nacional o étnico, afiliación política, raza, religión, sexo (incluyendo el embarazo), orientación sexual, condición de veterano, e información genética o familiar, en sus programas y actividades como lo requiere el Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972, Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades de 1990, en su forma enmendada, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, los Títulos VI y VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Discriminación por Edad de 1975, y según lo dispuesto en otros estatutos aplicables y las políticas de la Universidad. La Universidad prohíbe el acoso sexual y por razón de sexo, incluyendo la agresión sexual, y otras formas de violencia interpersonal.

Consultas de los estudiantes

La siguiente persona ha sido designada para servir como coordinador general de las investigaciones de los estudiantes en virtud del Título IX, la Ley de Discapacidades, la Ley de Rehabilitación y otras políticas de la Universidad que prohíben la discriminación:

Lisa Doak
Coordinadora del Título IX
ldoak@coloradomtn.edu
(970) 947-8351
802 Grand Avenue
Glenwood Springs, Colorado 81601

Consultas de los empleados

La siguiente persona ha sido designada para atender las consultas de los empleados en relación con la Ley para Estadounidenses con Discapacidades, la Ley de Rehabilitación y otras quejas de los empleados por discriminación ilegal que no sean asuntos relacionados con el Título IX:

Angela Wurtsmith
Directora Ejecutiva de Recursos Humanos
awurtsmith@coloradomtn.edu
(970) 947-8311
802 Grand Avenue
Glenwood Springs, Colorado 81601

Las consultas de los empleados en relación con el Título IX deben dirigirse al Coordinador del Título IX indicado anteriormente en Consultas de los estudiantes.

Otros recursos

Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de los Estados Unidos, Edificio Conmemorativo César E. Chávez, 1244 Speer Boulevard, Suite 310, Denver, CO 80204-3582, Teléfono: (303) 844-5695 o un correo electrónico a OCR.Denver@ed.gov.

Departamento de Educación Superior de Colorado, 1600 Broadway, Suite 2200, Denver, CO 80202, Teléfono: (303) 862-3001.

Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos, Oficina de Denver, 950 17th Street, Suite 300, Denver, Colorado 80202, Teléfono 1(800) 669-4000.

División de Derechos Civiles de Colorado, 1560 Broadway, Suite 825, Denver, Colorado 80202, Teléfono (303) 894-2997 o correo electrónico DORA_CCRD@State.co.us.

Programa de prevención del consumo/abuso de drogas y alcohol

Colorado Mountain College cumple con las Enmiendas sobre Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1989 (PL 101-226 en la Ley Federal). La Universidad adopta el siguiente programa de prevención del abuso de drogas y alcohol:

  1. Normas de conducta

Los estudiantes y empleados no participarán en el uso no autorizado o ilegal, posesión, fabricación, distribución o dispensación de alcohol y/o drogas ilícitas en las instalaciones de la Universidad o como parte de los cursos o actividades de la Universidad. Aunque la posesión y el consumo de marihuana ya no es un delito en el Estado de Colorado, la posesión y el consumo de marihuana siguen siendo ilegales en virtud de la legislación federal. De acuerdo con la ley federal, incluyendo la Ley de Sustancias Controladas y la Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas, el uso y/o posesión de marihuana continúa estando prohibido mientras un estudiante o empleado se encuentre en propiedad de la Universidad, incluyendo residencias estudiantiles o como parte de cursos/actividades de la Universidad.

  1. Sanciones que puede imponer la Universidad

Los estudiantes y/o empleados que infrinjan las normas de conducta mencionadas estarán sujetos a medidas disciplinarias en virtud de las políticas disciplinarias de empleados y estudiantes. Las sanciones incluyen, entre otras, la obligación de completar un programa adecuado de rehabilitación o reinserción; la suspensión del alojamiento en la Universidad; la expulsión de la Universidad o el despido; y/o la remisión a las autoridades para su enjuiciamiento. Consulta Amnistía Estudiantil para emergencias relacionadas con el alcohol y las drogas.

  1. Sanciones legales que pueden imponer las agencias policiales

La posesión, el consumo o la distribución no autorizados o ilegales de drogas ilícitas o alcohol pueden someter al individuo a sanciones específicas. Las sanciones incluyen desde la imposición de una citación y una multa hasta una pena de cárcel. Todo estudiante o empleado que sea condenado por posesión, consumo o distribución ilícitos de drogas ilícitas o alcohol está sujeto a sanciones penales en virtud de la legislación local, estatal y federal. La pena exacta depende de la naturaleza y gravedad de cada infracción y del municipio donde se haya producido el hecho.

  1. Riesgos para la salud asociados al consumo de drogas ilícitas y al abuso del alcohol

Los riesgos para la salud asociados a las drogas y el alcohol incluyen, entre otros, desnutrición, daños cerebrales, enfermedades cardiacas, enfermedades pancreáticas, cirrosis hepática, enfermedades mentales, muerte, bebés con bajo peso al nacer y bebés con adicción a las drogas.

  1. Disponibilidad del programa de terapia, tratamiento, rehabilitación o reinserción

La información sobre programas de terapia, tratamiento, rehabilitación o reinserción puede obtenerse del vicerrector del campus o de la persona designada en cada campus.

Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA)

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad Familiar (FERPA) (20 U.S.C. § 1232g; 34 CFR Parte 99) es una ley federal que protege la privacidad de los expedientes educativos permanentes del estudiante. Los detalles de este acto y las políticas relacionadas de la Universidad pueden encontrarse en el Catálogo Académico vigente.

Información sobre marihuana/cannabis/THC

En virtud de la Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas, Colorado Mountain College está obligado a mantener una comunidad libre de drogas para recibir fondos federales para la educación. A nivel federal, la marihuana/cannabis/THC, en todas sus formas, sigue siendo una droga ilícita y está prohibida su posesión, consumo, distribución o producción en el campus.

La intención de definir la marihuana/cannabis/THC dentro de la política es reconocer el contexto único de su uso. Marihuana/cannabis/THC, dentro de la política de la Universidad, se refiere a todas las partes de la planta Genus Cannabis L., en crecimiento o no; sus semillas, y todo compuesto, manufactura, sal, derivado, mezcla o preparación de la planta o sus semillas, que contenga tetrahidrocannabinol (THC) y/o se utilice como sustancia psicoactiva. Incluye productos como resina, cera, mantequilla/polvo, shatter, taffy, etc. La parafernalia de marihuana/cannabis/THC comúnmente reconocida se define como equipos, productos o materiales de cualquier tipo destinados a ser utilizados para plantar, propagar, cultivar, crecer, cosechar, fabricar, componer, convertir, producir, procesar, preparar, probar, analizar, empaquetar, reenvasar, almacenar, contener, ocultar, ingerir, inhalar o introducir de cualquier otra forma en el cuerpo humano.

Los residentes que participen en actividades relacionadas con marihuana/cannabis/THC, drogas o sustancias controladas dentro o fuera del campus y que sean perturbadores y/o estén notablemente bajo la influencia por el olor, la vista o el sonido en el edificio o cuando regresen a la residencia u otra propiedad del campus, pueden ser considerados responsables de una infracción del Código de Conducta. Si los miembros del personal tienen conocimiento de cualquier evidencia física de drogas, o parafernalia de drogas, o tienen “razones suficientes” para creer que se está produciendo o se ha producido una violación de la política, la habitación puede ser registrada y los artículos serán confiscados.

Se prohíben las pruebas físicas de marihuana/cannabis/THC, drogas o parafernalia de drogas en las instalaciones de la Universidad. Los objetos serán confiscados y no se devolverán. Es posible que nos comuniquemos con la policía.

Además, en aras de la salud pública y la seguridad de nuestros residentes, la Universidad prohíbe la posesión y el consumo de sustancias legales o ilegales no destinados al consumo humano, drogas experimentales, incienso, sales de baño, y plantas que alteran la mente, incluyendo “K-2 / Spice”, y “Salvia” y otras sustancias utilizadas para inducir la intoxicación o deterioro.

Encontrarás más información en el Manual de la Residencia.

Estacionamiento en el campus

Todos los estudiantes deben registrar su vehículo (con o sin matrícula) según sea necesario para su campus respectivo y estacionarse en el lugar apropiado/designado. Los estudiantes son responsables de respetar las señales de estacionamiento y tráfico del campus. Las infracciones por estacionamiento indebido pueden dar lugar a advertencias, medidas disciplinarias, multas añadidas a la cuenta del estudiante o retirada del vehículo por la grúa.

Amnistía estudiantil para emergencias relacionadas con el alcohol y las drogas

Colorado Mountain College se compromete a garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de los estudiantes. Para ello, la Universidad trata de reducir las barreras para los estudiantes que puedan necesitar buscar ayuda de emergencia para sí mismos o para otros cuando el alcohol u otras drogas puedan estar implicados. Cualquier estudiante que busque activamente comunicarse con un miembro del personal de la Universidad o personal médico de emergencia certificado para reportar incidentes de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, acoso, agresión sexual o una emergencia médica cuando su salud o seguridad o la de otra persona pueda estar en peligro no será remitido al proceso de conducta estudiantil en lo que respecta al alcohol u otras drogas.

Los estudiantes que cometan otras infracciones universitarias o penales (por ejemplo, vandalismo, alteración del orden público, posesión de documentos de identidad falsos, venta a menores, etc.) relacionadas con el incidente podrán ser remitidos al proceso de conducta estudiantil. Ninguna parte de esta política prevalecerá sobre cualquier acusación/procedimiento civil o penal presentado por partes ajenas a la Universidad. Si bien las personas que se acojan a la política de amnistía médica para sí mismas o para otro estudiante no serán remitidas al proceso de conducta estudiantil en lo que respecta al alcohol u otras drogas, se les podrá exigir, dependiendo de las circunstancias, que completen los requisitos educativos y/o de salud que la Oficina de Vida Estudiantil y Vivienda o el Decano Adjunto o Asociado de Asuntos Estudiantiles consideren necesarios. Estos requisitos educativos y/o sanitarios pueden incluir, entre otros, un programa educativo en línea o presencial, una evaluación de abuso de sustancias, un tratamiento independiente según se justifique y/o un seguimiento adecuado con organismos internos o externos. Los estudiantes que no completen los programas requeridos serán acusados de violar el Código de Conducta Estudiantil. Se permite a los estudiantes invocar esta política según sea necesario de forma proactiva; sin embargo, el uso repetido de la política puede requerir una acción adicional por parte de la Universidad para garantizar la salud, la seguridad y el bienestar de un miembro de la comunidad. Esta política solo se aplica cuando una persona proporciona la primera notificación de una emergencia, y su uso con carácter retroactivo sería contrario a la intención de la política.

Política y procedimiento del Título IX sobre acoso sexual y conducta sexual inapropiada

Colorado Mountain College se esfuerza por crear y mantener un ambiente de estudio y trabajo que sea justo, humano y responsable para que cada miembro de la comunidad universitaria sea tratado con dignidad y recompensado por consideraciones tan relevantes como la capacidad y el rendimiento. La política y los procedimientos de Conducta Sexual Inapropiada de CMC definen las expectativas para una conducta apropiada y esbozan un proceso de resolución para abordar la conducta que no cumple con estas expectativas. Cuando se denuncian alegatos de esta naturaleza, y se descubre que un estudiante o empleado ha violado la política de CMC, se aplicarán sanciones que pueden incluir la expulsión o separación de CMC. Se espera de todos los miembros de la comunidad CMC que no infrinjan los derechos de los demás.

La información completa sobre conducta sexual inapropiada según el Título IX está disponible en la página Título IX Basecamp - Agresión sexual - Conducta sexual inapropiada, 3-12 Política de conducta sexual inapropiada, 3_A Procedimiento de conducta sexual inapropiada y 3_B Procedimiento de investigación de acoso sexual según el Título IX

Cómo reportar

Puedes presentar una denuncia a cualquiera de los siguientes organismos o a todos ellos:

  1. Coordinador del Título IX /Coordinadores adjuntos del Título IX**
  2. Consejero universitario*
  3. Miembro del personal CMC**
  4. Fuerzas de seguridad locales**
  5. CMC Cares

*Para Discutir Confidencialmente
Los consejeros de la Universidad CMC son designados defensores confidenciales que proporcionan apoyo, recursos y opciones de denuncia y pueden ayudar a comunicarse con las fuerzas del orden y los centros médicos. Los centros de defensa comunitaria también son confidenciales y no tienen obligación de comunicar información a CMC. En algunas circunstancias, los recursos confidenciales están legalmente obligados a compartir información si alguien presenta una amenaza o peligro inminente para sí mismo o para los demás.

**Reporte no confidencial
Los estudiantes pueden optar por hablar con un miembro del personal; todos los empleados de CMC que no sean consejeros universitarios se consideran “empleados responsables”, lo que les obliga a notificar al Coordinador del Título IX, incluyendo la información de identificación que se les haya comunicado.

También puede informar de manera no confidencial a la policía local.

‡Reporte anónimo
CMC utiliza CMC Cares, una herramienta de reporte en línea, que permite a los estudiantes, padres y público en general reportar cuestiones no urgentes. Todos los informes recibidos a través de CMC Cares son privados y se procesan la mayoría de los días hábiles entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m. 

Información de contacto para consultas o quejas relacionadas con el Título IX

Los informes, quejas o consultas sobre posibles conductas sexuales inapropiadas o la aplicación del Título IX pueden remitirse al Coordinador del Título IX de la Universidad, a cualquier Coordinador Adjunto del Título IX o a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos.

La siguiente persona ha sido designada para servir como coordinador general de las investigaciones de los estudiantes en virtud del Título IX, la Ley de Discapacidades, la Ley de Rehabilitación y otras políticas de la Universidad que prohíben la discriminación:

Lisa Doak
Coordinadora del Título IX
ldoak@coloradomtn.edu
(970) 947-8351
802 Grand Avenue
Glenwood Springs, Colorado 81601

Los estudiantes también pueden ponerse en contacto con las siguientes personas que han sido designadas como Coordinadores Adjuntos del Título IX:

Campus de Aspen y Carbondale
K Cesark, Decano Asociado de Servicios Académicos y Estudiantiles, kcesark@coloradomtn.edu, (970) 236-0446 extensión 2446

Campus de Breckenridge y Dillon
Nicole Fazande Larson, Decana Asociada de Servicios Académicos y Estudiantiles, nfazande@coloradomtn.edu, (970) 968-5805 extensión 2805

Campus de Leadville y Salida
Evan Weatherbie, Vicedecano de Asuntos Estudiantiles, eweatherbie@coloradomtn.edu, (970) 486-4290

Campus de Rifle
Jennifer Boone, Vicedecana de Asuntos Estudiantiles, jboone@coloradomtn.edu, (970) 625-6928

Campus de Spring Valley y Glenwood Springs
Lisa Runck, Decana Asociada de Asuntos Estudiantiles, lrunck@coloradomtn.edu, (970) 947-8212

Campus de Steamboat Springs
Sean Griffin, Decano Asociado de Asuntos Estudiantiles, smgriffin@coloradomtn.edu, (970) 870-4463

Vail Valley en el campus de Edwards
Paula Hauswirth-Cummings, Decana Asociada de Servicios Académicos y Estudiantiles, pcummings@coloradomtn.edu, (970) 569-2922

Los datos de contacto de la Oficina de Derechos Civiles son:
Oficina de Derechos Civiles, Departamento de Educación de los Estados Unidos, Edificio Conmemorativo César E. Chávez, 1244 Speer Boulevard, Suite 310, Denver, CO 80204-3582. Teléfono: (303) 844-5695 o un correo electrónico a OCR@ed.gov

Política sobre el tabaco

Colorado Mountain College es responsable ante sus empleados y estudiantes de proporcionar un entorno seguro y saludable. CMC ha puesto en marcha una política de consumo de tabaco que especifica:

Cada campus y centro identificará las zonas designadas para fumadores. Solo se podrá fumar en estas zonas designadas. Todas las zonas de fumadores deberán estar claramente señalizadas.

Las instalaciones de Colorado Mountain College en Breckenridge, Dillon y Rifle están libres de tabaco. Esto significa que el uso de productos de tabaco está prohibido en estos lugares.

Utilización de equipos de vigilancia con fines de seguridad

La Universidad utiliza actualmente la videovigilancia como medida de seguridad en las zonas públicas de sus diversos campus. La Universidad tiene previsto publicar procedimientos para toda la Universidad en relación con la instalación y el funcionamiento de los equipos de vigilancia electrónica e incluir procedimientos específicos para la colocación, el funcionamiento y la supervisión de los equipos de vigilancia electrónica, incluyendo las cámaras de vigilancia, los programas informáticos, las computadoras y los servidores, de acuerdo con los procedimientos. Los equipos de vigilancia electrónica solo se utilizarán en las partes públicas del campus o en las zonas no públicas que requieran medidas de seguridad reforzadas. Cuando corresponda, podrán colocarse cámaras en todo el campus, dentro y fuera de los edificios.

Los procedimientos del campus incluirán restricciones para evitar el abuso o la violación de los intereses legítimos de privacidad y especificarán las necesidades legítimas de seguridad y protección. Se colocarán carteles en las zonas en las que haya videovigilancia para informar al público de su presencia y de si la vigilancia incluye video, audio o ambos. Todo el almacenamiento de datos de video se hará por medios digitales. Los datos de vigilancia almacenados se conservarán durante un período determinado, en función de la disponibilidad de almacenamiento, a menos que los datos formen parte de una investigación en curso. A menos que la ley exija lo contrario, el acceso a los datos de vigilancia almacenados se limitará a los empleados designados de CMC, las autoridades policiales, los funcionarios judiciales y otro personal con una necesidad legítima.